7/07/2023
La Legislatura Porteña sancionó la Ley 6655 modificando la ley impositiva, estableciendo rebajas en IIBB para distintos sectores productivos.
En el sector de la Construcción, la baja es del 2,5% al 2%. Se destacan Infraestructura, Instalaciones, Materiales para la construcción, Edificios y Obras Hidráulicas, entre otros.
En el caso de la Industria Manufacturera la alícuota de Ingresos Brutos bajó del 1,5% al 1% para las actividades de producción y elaboración de bienes como Alimentos y Bebidas, Indumentaria y Calzado, Productos Farmacéuticos, Automóviles, Metalurgia y Siderurgia, y Electrodomésticos, entre otros.
La alícuota del 0,75% que tenía el Sector Primario y Minería pasó a ser 0%. En este grupo se destacan Ganadería, Agricultura, Caza, Pesca, Silvicultura y Extracción de Hidrocarburos, entre otros.
La alícuota para las siguientes actividades de fabricación de papel, pasa del 3% al 2%: Pasta de madera, cartón excepto envases, papel ondulado y envases papel y cartón ondulado y envases de cartón.
Por otra parte, el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecerá la forma y plazos de pago , así como la proporción de la devolución de modo de no afectar la sustentabilidad de las finanzas de la Ciudad.
La AGIP establecerá el mecanismo de información necesario para que los contribuyentes y/o responsables acrediten fehacientemente los montos abonados en el período en cuestión. Además, se encomendó a la Administración General de Ingresos Públicos a reducir la alícuota en el impuesto sobre los ingresos brutos para las siguientes actividades:
📍 Operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad.
📍 Operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.
La reducción regirá a partir del primer día del mes siguiente a que se hagan efectivas las transferencias en forma diaria y automática.
La reducción de la alícuota será proporcional a la masa de fondos coparticipables recuperados. A efectos de materializar la proporcionalidad deben considerarse los siguientes parámetros:
📌 a un porcentaje de coparticipación del 2,95% de la masa de fondos coparticipables, corresponde una alícuota en el impuesto sobre los ingresos brutos de 2,85%;
📌 a un porcentaje de coparticipación del 3,5%, corresponde una alícuota de 0%.
La AGIP deberá devolver a los contribuyentes y/o responsables alcanzados por IIBB el monto proporcional de lo recaudado por los hechos imponibles generados por estos conceptos desde el 1° de enero de 2023 hasta el momento en que ocurra alguna de las siguientes situaciones:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declare la inconstitucionalidad del Decreto PEN N° 735/2020 y/o de la Ley Nacional Nº 27.606 y se reestablezca el porcentaje de coparticipación previsto en el Decreto PEN N° 257/2018 en el marco del expediente N° 1865/2020 caratulado "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - cobro de pesos";
Se derogue el Decreto PEN N° 735/2020 y/o la Ley Nacional Nº 27.606 y se reestablezca el porcentaje de coparticipación previsto en el Decreto PEN N° 257/2018; c) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional acuerden un nuevo porcentaje de coparticipación sobre el monto recaudado de acuerdo con el artículo 2° de la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificaciones.
La proporción se determinará en función del monto que se recupere de la masa de fondos coparticipables devengados y no cobrados. En caso de recuperar el 100% de estos fondos se devolverá el 84,29% de lo recaudado.
A fin de determinar la devolución a cada contribuyente, esta no podrá exceder, para cada caso, la resultante de la diferencia de aplicar sobre la base imponible la alícuota efectivamente pagada y la que se defina conforme el artículo anterior.